Noticia

04-07-2014  Subvenciones de fomento del empleo dirigida a emprendedores

ORDEN 19/ 2014 de 27 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y
Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del
empleo dirigida a emprendedores para el año 2014.

Esta orden regula las siguientes subvenciones:
a) Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación
de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo
o por cuenta propia.
b) Subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación indefinida o
temporal de trabajadores perteneciente a los
colectivos de menores de 30 años, mayores de 45 años o parados de larga duración.
c) Subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único.

Por último, cabe destacar que esta convocatoria incorpora medidas dirigidas especialmente a
favorecer la contratación de los jóvenes menores de 25 años, para lo que se intensifica
significativamente el importe de las ayudas por tal concepto. Esta medida se enmarca en el
ámbito de la Garantía Juvenil, adoptada por el Acuerdo del Consejo del 22 de abril de 2013.

Objeto y ámbito
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y
consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los
perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor total del
importe de la prestación, en los términos y con las condiciones establecidas en cada uno de los
títulos de esta orden.
2. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a
contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y
sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos
colaboradores. Esta exclusión no operará en el caso de las ayudas del título IV para los socios
de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales.

Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria y finalizará:
a) En el caso de las ayudas establecidas en el título II (establecimiento por cuenta propia) y el
título III (primera contratación): 30 de septiembre de 2014.
b) En el caso de las ayudas establecidas en el título IV (abono de cuotas): 31 de octubre de
2014.

Obligaciones del beneficiario
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el
cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias
y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.

Orden completa: http://www.docv.gva.es/datos/2014/07/02/pdf/2014_6130.pdf

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